miércoles, 10 de diciembre de 2014

La constitución

Afirmar que la constitución española es democrática es desconocer en profundidad el proceso por el que se llevó a cabo dicha constitución y además desconocer profundamente cuáles son los rasgos distintivos de una democracia representativa de corte liberal.
En cuanto al primer punto, la Constitución de 1978 fue elaborada en secreto por representantes de partidos en unas cortes que no estaban legitimadas para ello. No hubo un proceso constituyente como tal, y al final resultó ser el acuerdo entre la élites financieras y económicas del régimen y los partidos que querían acceder al control de las instituciones. 
Para ello, y bajo la tutela de los EEUU y la socialdemocracia alemana, se elaboró una constitución que en esencia dejaba intacto el poder económico, repartía el poder político a las élites de esos partidos, colonizados por esas élites económicas, e introducían imposiciones del rey Juan Carlos I y del ejército.
A resulta de esto se llega al referéndum de la Constitución donde la gente tuvo que votar entre ese texto en el cuál se le venía impuesto sin posibilidad de rechazar la monarquía, la indivisibilidad de España, y tantos otros desmanes...y el miedo a otra guerra civil o dictadura, miedo previamente azuzado por los medios del régimen y la extrema derecha.
En cuanto al segundo punto, la constitución no es democrática si por ello tomamos como modelo la democracia representativa liberal.
No existen separación de poderes ni en ejercicio ni en origen.
Los ciudadanos no elijen a sus representantes, sino que refrendan una lista cerrada confeccionada por la ejecutiva del partido la cuál está colonizada por los intereses de la élite económica. 
Esos ciudadanos no elijen a su presidente, sino que es elegido por el legislativo, del que además forman parte habitualmente los miembros del propio gobierno. Por tanto el ejecutivo no es elegido en origen por los ciudadanos.
En la práctica el legislativo obedece al ejecutivo al existir en los diputados una disciplina del voto hacia la decisión del partido. Incluso el ejecutivo puede legislar sin necesidad de pasar el trámite del legislador mediante Real Decreto.
Si no hay separación de poderes entre el legislativo ni el ejecutivo, tampoco lo hay con el judicial cuyos órganos de control y altos tribunales están controlados por los partidos que son los que elijen a sus miembros, así como las fiscalías son elegidas por el ejecutivo.
Un proceso constituyente es símplemente un proceso donde se constituye un nuevo modelo de relación política a través de la elaboración de una nueva constitución.
Es muy complicado poner de acuerdo a los poderes fácticos sobre la creación de algo así, una constitución que guste y contente a todos, a unos y otros, ni si quiera a la mayoría de la población. Uy, pero ¿qué digo? La población precisamente es quien menos va a ser tenida en cuenta, ¿no? 

El aviso del caso Podemos está ahí. Ellos parece que quieren hacer un proceso constituyente digno. Los demás partidos deben tomar buena nota y actuar en consonancia.

Creo que una constitución que va para 40 años y que está viciada ab initio, que actualmente es mayoría la población que no tuvo la oportunidad de votarla  (todos los nacidos después de 1960), que intenta regular las relaciones de una sociedad que ha cambiado tantísimo en cantidad y calidad, con tantos sucesos que han ocurrido nacional e internacionalmente, en lo político y en lo económico, la caída de regímenes idealistas, el apogeo del capitalismo y su estrepitoso chocazo con la realidad de la mentalidad humana, que no está preparada aún para la libertad financiera porque no conoce sus propios límites y verdaderas espectativas, necesita no ya una modificación o parches aquí y allá para salir del paso, sino una redacción desde cero, bajo un prisma de la realidad nacional, de los fines, y de los medios de que disponemos. 
Una nueva constitución.
Luego vendrá la segunda parte, que se cumpla. Pero quiero creer que si se hace bien, no tiene más remedio que cumplirse. Es de cajón, y es lo primero que tiene que tener en mente el legislador, en este caso el constituyente.