El próximo martes, día 25 de Mayo, entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial, que se publicó en el BOE en Noviembre del año pasado. Entre otras novedades, surge la aprobación -por no ser punible- de los llamados "detectores de radar", que son unos aparatitos que avisan de la presencia de un radar, camuflado o no, siempre que éste sea de los que funcionan en base a una emisió de radiofrecuencia, y no un láser -que esos son indetectables, por desgracia-.
No obstante, el texto de la Ley no es totalmente claro en este punto, porque en él se habla de los inhibidores, pero no se autoriza expresamente el uso de los detectores. Aunque como ya se sabe, lo que no está prohibido, a sensu contrario, está permitido...
Después, hace unos días, ha comparecido ante los medios el Subdirector General de la DGT, aclarando que sí se permitirán los detectores y los avisadores GPS, pero no los inhibidores de radares láser. Esto ha tranquilizado a la mayoría de los usuarios, pero aún así, hay muchos que no nos fiamos de la palabra de los políticos. Al mismo tiempo, se ha lanzado un comunicado de prensa por parte de la DGT, para "aclarar" algunos aspectos de la nueva Ley, que no ha hecho sino confundir más al personal.
Ahora, copio y pego una acertada, a mi modo de ver, aportación de un foro:
"A ver... como ya se ha dicho por aquí, por activa y por pasiva, en sus panfletos (vease revistas, notas de prensa, etc...) pueden decir lo que quieran. Incluso pueden engañar lo que quieran en ese panfleto (que yo tambien he recibido) firmado por Rubalcaba, en el que, entre otras cosas, dice en su tecer párrafo:
"No tengo ninguna duda de que con la puesta en marcha de esta reforma mejorará el servicio que les prestamos a ustedes y, sobre todo, continuará el descenso del número de accidentes de tráfico."
Madre mía, qué poca vergüenza...
Os doy unos datos; concretamente los de accidentes con victimas de los últimos 5 años con datos (ya que la DGT solo pública datos hasta el 2008; los del 2009, hasta septiembre de este año nada de nada...):
Año 2004: 73.929 accidentes con victimas (muertos o heridos)
Año 2005: 71.263 accidentes con victimas (muertos o heridos)
Año 2006: 83.447 accidentes con victimas (muertos o heridos)
Año 2007: 85.222 accidentes con victimas (muertos o heridos)
Año 2008: 74.147 accidentes con victimas (muertos o heridos)
Vamos, que en el último año con datos definitivos (2008), hubo los mismos (en realidad un 0,3% más) de accidentes con victimas que hacía 5 años... concretamente, el año (2004) en el que el "Sr." Pere Navarro se hizo cargo de la DGT...
Pero es que en el año 2006, se produjeron casi un 13% más de accidentes que ese año 2004... y "casualmente", en ese año 2006 es cuando entró el "maravilloso" carnet por puntos, la instalación masiva de radares y las primeras reformas de leyes de tráfico promulgadas por el "Sr." Pere Navarro.
Pero a lo que voy es, a que como todos sabemos, en las revistas DGTeras, en las notas de prensa que luego nos ponen en las TV y los periódicos, etc... etos "Sres." pueden contarnos lo que quieran; no debería ser así, pero como nadie les para los pies, pues a estirar la cuerda...
El caso es que, actualmente, al que le ponían una multa de 150 euros, que con descuento se quedaba en 105, pues lo "normal" es que la pagase y no se metiese en juicios que son caros y largos... peeeeero.... ¿¿¿creeis que pasará lo mismo con multas de 6000 euros sin descuento???
Nota del transcriptor: la multa por llevar inhibidor pasa de ser dos puntos y 150 €, a 6 puntos y 6.000 €.
Y aquí, la ley dice lo que dice. Y no vale hacerse "pajas mentales", porque habla de inhibir sistemas de vigilancia del tráfico o inhibir sistemas de detección de radar... así que, un aparato que no inhibe, sino que detecta, NO ES SANCIONABLE.
Está claro que si quieren ponerte la multa por el detector, te la ponen. Pero eso, NUNCA puede salir adelante en un juzgado con la actual legislación. Bueno, con la actual sí... pero la que entra en vigor el día 25 no."
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Otra aportación:
Cuando el Pere entró en Trafico, lo que hizo fue cambiar la normativa de contabilizar a los muertos. Tuvo una polemica con el Instututo forense de Valencia, ya que no cuadraban las cifras....como por ejemplo, si el accidentado fallecía pasadas 48 horas, ya no contaba, si era mayor de 75 años tampoco....y cosas así, con el fin de reducir el numero de fallecidos.
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La DGT cambia la consideración de los heridos graves para ofrecer logros en materia de reducción de siniestralidad
La propia DGT estima en un 30 por ciento los casos que pasarán de ser heridos graves a leves
Una circular determina que los heridos que no requieran hospitalización serán considerados “leves” aunque sufran fracturas, contusiones, o shocks
La medida influye directamente en las cifras definitivas de víctimas, que incluye los 30 días siguientes al accidente:
"Madrid, 20 de mayo de 2010.- Desde comienzos de 2010, sufrir una fractura, una contusión, o un shock en un accidente de circulación dejará de tener la consideración de “herido grave” en las estadísticas de la DGT, si no necesita hospitalización.
De acuerdo con una comunicación a los Subsectores de Tráfico de la Guardia Civil, a la que ha tenido acceso Dvuelta, los heridos graves que no requieran hospitalización serán considerados heridos leves. Hasta ahora, el criterio de gravedad de un herido venía especificado en el manual “Investigación de Accidentes de Tráfico”, que edita la propia DGT, al considerar como tales, aparte de heridas que requieran hospitalización, las fracturas, conmociones, lesiones internas, aplastamientos, cortes o desgarrones graves y “shock” general grave que necesite un tratamiento.
La propia circular estima en un 30 por ciento los casos de “supuestos heridos graves” que no llegan a ser hospitalizados y que, por tanto, no han de ser considerados como tales.
La circular se refiere al cumplimiento de la O.M. de 18 de febrero de 1993, que define como herido grave a todo accidentado que requiera más de 24 horas de hospitalización, pero es ahora, después de 17 años, cuando se procede a aplicar el criterio.
Lo más sorprendente es que este nuevo criterio de contabilización de heridos se aplica con el objeto de comprobar la validez de un llamado “coeficiente de conversión” que sirve para obtener las cifras definitivas de siniestralidad (que incluyen accidentes y víctimas a 30 días, y no a 24 horas, que es el criterio de estadística provisional que se aplica en España), y que está fijado en 1,3. Esto quiere decir que si se multiplica por 1,3 la cifra provisional de víctimas, se obtiene el llamado “definitivo”. Llama la atención que, tratándose de tan sencilla operación matemática, el Ministerio del Interior separe hasta cuatro meses la publicación de las cifras definitivas de las provisionales, aduciendo motivos diversos relacionados con la dificultad en la obtención de datos de heridos en distintas fuentes, cuando realmente no existe aportación de datos alguna entre una y otra cifra.
En una entrevista concedida al Diario El País en marzo de 2009, el director general de Tráfico, Pere Navarro Olivella, afirmaba, respecto a las cifras de heridos, que “ahora tendríamos que entrar en una segunda fase: hablar de los heridos graves. Matarse o no es cuestión de azar. Si te toca, no lo cuentas. Pero el herido grave tiene cara, habla y te lo puede explicar. El paso siguiente es incorporar a estos heridos a las cifras.” También se ha venido pronunciando reiteradamente en el sentido de trabajar para disminuir las cifras de heridos graves.
Choca que el camino elegido sea este, pues introduce un duda más que razonable sobre la operativa habitual de la DGT a la hora de realizar las estadísticas de siniestralidad.
Estimado Peter,
ResponderEliminarSoy desde hoy mismo un nuevo seguidor de tu blog (o tu litio mejor dicho). Me han dicho que eres un experto en Alberti, por eso te añado el enlace a un poema del poeta del Puerto de Santa Maria que tal vez te suene.
http://universoandalucista.blogspot.com/2010/03/poema-de-la-discordia-de-alberti.html
Un saludo,
Toni.
...a ver como lo encaja, que hay mucha tela que cortar: andalucismo, revolución, Virgen Macarena, sindicalismo....no me extraña que lo llamaran el poema de la discordia.
ResponderEliminarGracias, señor Toni y don Anónimo, por ceñirse tan estrictamente al tema central de la entrada. Incluso, fíjense, me pregunto siquiera si lo habrán leído...
ResponderEliminarNo obstante, acgradezco sus apreciaciones sobre mis recursos poéticos: estén al tanto, porque pronto puede haber novedades.